Artículo 27 de la Ley N° 32069: Rigor técnico en la contratación pública

Artículo 27 de la Ley N° 32069: Rigor técnico en la contratación pública

9 de febrero de 2026

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Introducción

Introducción

El artículo 27 de la Ley Nº 32069 aborda de manera directa una de las tensiones más relevantes en la gestión pública: El equilibrio entre la discrecionalidad administrativa y el control del uso de los recursos públicos. Lejos de concebir la discrecionalidad como un espacio de arbitrariedad, la norma la vincula expresamente al rigor técnico, a la finalidad pública del contrato y al principio de valor por dinero. Este artículo resulta fundamental para comprender cómo deben actuar los funcionarios y servidores encargados de las contrataciones públicas y cuáles son los límites y alcances del control sobre sus decisiones.

La discrecionalidad sustentada en el rigor técnico

El numeral 27.1 establece que la facultad discrecional de los funcionarios y servidores, así como de las dependencias y unidades de organización encargadas de las contrataciones públicas, se fundamenta en el rigor técnico. Esto implica que la discrecionalidad no es un margen libre de justificación, sino una potestad que debe ejercerse sobre la base de análisis objetivos, criterios especializados y un adecuado sustento técnico.

La norma exige que la decisión adoptada sea la mejor posible y esté debidamente sustentada, de modo que permita el cumplimiento oportuno de los fines públicos. Con ello, se refuerza la idea de que la discrecionalidad es una herramienta para optimizar la gestión pública, y no un espacio exento de responsabilidad. 

Finalidad pública y principio de valor por dinero

El numeral 27.2 precisa que la decisión discrecional debe ser la más conveniente para alcanzar la finalidad pública del contrato, garantizando la contratación de bienes, servicios u obras que maximicen el valor de los recursos públicos. Este mandato conecta directamente la discrecionalidad con el principio de valor por dinero, eje transversal de la Ley Nº 32069.

Asimismo, la norma remite a los criterios establecidos en la Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley Nº 29622, que amplía las facultades del Sistema Nacional de Control en materia de responsabilidad administrativa funcional. Esta referencia refuerza la necesidad de que las decisiones técnicas se adopten dentro de un marco de legalidad, razonabilidad y orientación a resultados.

Alcances del control sobre las decisiones discrecionales

El numeral 27.3 delimita con claridad el ámbito del control posterior. En ese sentido, se señala que el control se concentra en el cumplimiento de la legalidad que rige la contratación pública, mas no en la evaluación de las decisiones técnicas ni en el rigor técnico empleado por los funcionarios y servidores, siempre que actúen dentro del marco de su facultad discrecional.

Esta precisión resulta clave para brindar seguridad jurídica a los operadores del sistema, pues reconoce que el control no debe sustituir el criterio técnico de la administración ni desincentivar la toma de decisiones informadas. Al mismo tiempo, mantiene incólume la exigencia de legalidad y respeto al marco normativo vigente.

¿Discrecionalidad técnica o refugio frente al control? El riesgo de vaciar de contenido la potestad decisoria

El reconocimiento normativo de la discrecionalidad técnica en el artículo 27 constituye un avance relevante frente a visiones excesivamente formalistas de la contratación pública. Sin embargo, este reconocimiento solo adquiere sentido práctico si la discrecionalidad es ejercida de manera real y responsable, y no como una potestad meramente declarativa. En entornos institucionales caracterizados por un control posterior intenso, existe el riesgo de que los funcionarios adopten decisiones mínimas o conservadoras, orientadas más a evitar observaciones que a maximizar el valor público del contrato.

Desde una mirada crítica, este fenómeno puede traducirse en una administración defensiva, en la que la discrecionalidad se diluye en decisiones estandarizadas o en la reiteración acrítica de precedentes, aun cuando el caso concreto exija soluciones diferenciadas. Ello no solo afecta la eficiencia del proceso de contratación, sino que contradice la finalidad misma de la discrecionalidad técnica, concebida como una herramienta para adaptar la decisión administrativa a la complejidad del mercado y a las necesidades específicas del interés público.

Por ello, el verdadero desafío del artículo 27 no es limitar la discrecionalidad, sino revalorizarla como una potestad que implica asumir responsabilidad técnica y argumentativa. La contratación pública eficiente requiere funcionarios capaces de decidir, motivar y sostener técnicamente sus decisiones, incluso frente al escrutinio posterior, siempre que estas se encuentren alineadas con la finalidad pública y el principio de valor por dinero.

El rigor técnico como estándar de legitimidad y no solo como requisito formal

En la misma línea que el subtítulo precedente, cabe preguntarse si la incorporación del rigor técnico invita a superar una comprensión meramente formal de este concepto. El rigor técnico no se agota en la existencia de informes, estudios o documentos en el expediente, sino que exige una evaluación sustantiva de las alternativas disponibles, los riesgos asociados y los beneficios esperados de la decisión adoptada. En este sentido, el rigor técnico se convierte en el principal elemento legitimador de la discrecionalidad administrativa.

Desde una perspectiva doctrinaria, el rigor técnico cumple una doble función. Por un lado, orienta la decisión hacia la opción más idónea para satisfacer la finalidad pública; por otro, constituye el parámetro objetivo que permite delimitar el control posterior. Una decisión técnicamente motivada, coherente y razonable reduce los márgenes de discrecionalidad del órgano de control, al ofrecer una base clara para verificar la legalidad sin sustituir el criterio técnico de la administración.

En consecuencia, la Ley Nº 32069 promueve un modelo de contratación pública en el que la calidad de la decisión importa tanto como su conformidad formal con la norma. Al elevar el rigor técnico a estándar de legitimidad, la ley fomenta una gestión más profesional, basada en análisis especializado, transparencia decisional y responsabilidad argumentativa, elementos indispensables para el fortalecimiento del sistema de contrataciones públicas.

Conclusiones

El artículo 27 de la Ley Nº 32069 establece que la discrecionalidad administrativa en las contrataciones públicas debe ejercerse sobre la base del rigor técnico, la finalidad pública del contrato y el principio de valor por dinero. Asimismo, delimita claramente que el control posterior se centra en la legalidad de las decisiones, sin invadir el ámbito técnico de la administración. De este modo, la norma configura un marco que combina autonomía decisoria con responsabilidad funcional.

Desde una perspectiva analítica, esta regulación busca fortalecer la calidad de las decisiones públicas, pero también plantea el desafío de evitar una administración excesivamente conservadora frente al control. En ese sentido, resulta fundamental que la discrecionalidad sea entendida como un espacio legítimo de decisión técnica y no como un riesgo que deba evitarse. Por ello, el equilibrio entre control, rigor técnico y confianza en el criterio de los gestores públicos será clave para garantizar una contratación eficiente, transparente y orientada a resultados.

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