El artículo 346.1 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas señala que las juntas de prevención y resolución de disputas son obligatorias en los contratos de obras cuyos montos sean iguales o superiores a S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles).
En igual sentido, el artículo 346.4 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas señala que es requisito para el inicio del plazo de ejecución del contrato la conformación de la JPRD y la suscripción del contrato tripartito, bajo responsabilidad funcional de la autoridad de la gestión administrativa.