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Cláusula de solución de controversias

Las partes contratantes pueden incorporar en sus contratos nuestra cláusula de arbitraje y de Junta de Prevención y Resolución de Disputas, de tal forma que, de existir alguna controversia o disputa, procederemos a la organización y administración del medio de solución de controversia requerido.

Descarga tu cláusula de Arbitraje

En el caso de arbitrajes bajo la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, las partes también podrán presentar su solicitud arbitral ante nuestro Centro de Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332.2 del Reglamento de la Ley.

Descarga tu cláusula de Junta de Prevención y Resolución de Disputas

El artículo 346.1 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas señala que las juntas de prevención y resolución de disputas son obligatorias en los contratos de obras cuyos montos sean iguales o superiores a S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles).

En igual sentido, el artículo 346.4 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas señala que es requisito para el inicio del plazo de ejecución del contrato la conformación de la JPRD y la suscripción del contrato tripartito, bajo responsabilidad funcional de la autoridad de la gestión administrativa.