ARBITRAJE DE EMERGENCIA
Cuando exista peligro inminente o pueda ocasionarse un perjuicio irreparable, la parte afectada podrá presentar una solicitud de medida cautelar sin necesidad de que se haya constituido el tribunal arbitral. En este caso, el centro designará un árbitro de emergencia, quien, mediante un procedimiento expeditivo, decidirá sobre la procedencia de la solicitud. Para la presentación de medidas cautelares de emergencia, deberá observarse lo establecido en los artículos 64 al 77 del Reglamento Procesal de Arbitraje.
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