Introducción
Una vez perfeccionada la relación contractual entre la entidad contratante y el ganador de la buena pro, resulta indispensable asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante mecanismos de garantía previstos en la normativa vigente. Estos instrumentos tienen como finalidad respaldar tanto los adelantos de pago como el cumplimiento íntegro del contrato y de sus prestaciones accesorias, permitiendo reducir los riesgos asociados a su ejecución.
En el ámbito de la contratación pública, la importancia de las garantías trasciende el interés de las partes, dado que existe un beneficiario indirecto: la población. En consecuencia, cualquier incumplimiento contractual puede generar afectaciones al interés general. Por ello, el legislador ha previsto diversas herramientas orientadas a mitigar riesgos y asegurar la correcta ejecución contractual.
Los mecanismos de garantía
a) El fideicomiso
El fideicomiso puede constituirse tanto para garantizar el adelanto de pago como el fiel cumplimiento del contrato. Su implementación es aceptada por la entidad contratante a propuesta del proveedor, lo que permite su aplicación en función de las características del contrato.
En este mecanismo, la entidad y el contratista coordinan la designación de un fiduciario, quien administra los recursos transferidos, tales como los adelantos directos y, en el caso de obras, los materiales. Asimismo, la gestión y control de estos fondos recae en un supervisor técnico-financiero del fideicomiso, lo que asegura una administración adecuada de los recursos. Cabe destacar que la vigencia del fideicomiso se extiende hasta la liberación total de los flujos comprometidos. De este modo, se garantiza la trazabilidad y el control de los recursos durante toda la ejecución contractual.
b) La carta fianza financiera
La carta fianza constituye una de las garantías más utilizadas en la contratación pública, debido a su eficacia y facilidad de ejecución. En ese sentido, se emplea para respaldar el adelanto de pago, el fiel cumplimiento del contrato y las prestaciones accesorias.
A través de este instrumento, el proveedor adjudicatario entrega a la entidad una garantía emitida por una entidad financiera, la cual puede ser ejecutada en caso de incumplimiento contractual. Así, la entidad cuenta con un mecanismo de protección inmediato frente a los riesgos derivados de una ejecución deficiente o incompleta del contrato.
c) El contrato de seguro
El contrato de seguro también opera como un mecanismo de garantía aplicable al adelanto de pago, al cumplimiento contractual y a las prestaciones accesorias. En este sentido, cumple una función esencial en la gestión de riesgos, ya que protege los bienes, actividades y recursos del Estado frente a eventuales pérdidas o contingencias. Asimismo, su naturaleza híbrida, que combina elementos del derecho público y privado, permite articular mecanismos de cobertura y compensación. De este modo, se asegura el interés general mediante una adecuada gestión de riesgos durante la ejecución contractual.
d) La retención de pago
La retención de pago se configura como una alternativa a la carta fianza para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y de las prestaciones accesorias. Este mecanismo consiste en la deducción progresiva de un porcentaje de los pagos que la entidad debe realizar al contratista, lo que permite asegurar el cumplimiento de las obligaciones de manera gradual.
Generalmente, dicha retención se efectúa durante la primera mitad del plazo de ejecución contractual, con el objetivo de garantizar la calidad de la prestación. Asimismo, en el caso de las micro y pequeñas empresas, la normativa permite optar por este mecanismo de garantía, lo que facilita su participación en la contratación pública sin afectar la seguridad del cumplimiento contractual.
Características generales de las garantías financieras
Las garantías financieras deben reunir características esenciales que aseguren su efectividad. En ese sentido, deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, a simple requerimiento de la entidad contratante. Estas condiciones permiten que la entidad pueda ejecutarlas de manera rápida y sin obstáculos ante un incumplimiento.
Las entidades emisoras de estas garantías deben estar supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, contar con una clasificación de riesgo adecuada y estar debidamente autorizadas para emitir este tipo de instrumentos. De este modo, se asegura la solvencia y confiabilidad de las garantías dentro del sistema.
En virtud del principio de realización automática, las entidades emisoras no pueden oponer excepciones a su ejecución y deben cumplir con el pago en un plazo máximo de tres días hábiles. El incumplimiento de esta obligación genera responsabilidad solidaria e intereses a favor de la entidad contratante, lo que refuerza la eficacia de este mecanismo de protección.
Asimismo, dichas entidades deben implementar mecanismos que permitan la verificación de las garantías por parte de las entidades públicas y los órganos de control. Esto contribuye a fortalecer la transparencia y la trazabilidad dentro del sistema de contratación pública.
Condiciones para la aplicación de la retención como garantía
La retención de pago como mecanismo alternativo de garantía procede en determinados supuestos establecidos por la normativa. En particular, resulta aplicable a contratos de ejecución periódica de bienes, servicios, consultorías y obras, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Entre estas condiciones, destaca que el plazo contractual sea igual o mayor a sesenta días calendario y que se contemplen al menos dos pagos o valorizaciones periódicas. De este modo, se asegura que la retención pueda aplicarse de manera progresiva durante la ejecución del contrato.
La retención se efectúa de manera prorrateada durante la primera mitad de los pagos y es devuelta al finalizar el contrato, siempre que se haya cumplido con las obligaciones pactadas. Este esquema permite equilibrar la garantía del cumplimiento con la liquidez del proveedor durante la ejecución contractual.
Este mecanismo constituye una herramienta relevante para facilitar la participación de proveedores, especialmente de menor escala. Al mismo tiempo, mantiene un nivel adecuado de seguridad para la entidad contratante respecto del cumplimiento de las obligaciones.
Rol del reglamento en la regulación de garantías
El Reglamento de la Ley Nº 32069 cumple un rol fundamental en la operatividad de las garantías, ya que establece las disposiciones específicas para su constitución, ejecución y liberación. De este modo, permite trasladar las reglas generales de la ley a un plano práctico y aplicable. Asimismo, regula aspectos como los montos, condiciones, excepciones y supuestos de reducción de las garantías, especialmente en función del avance del contrato. Esto permite ajustar las exigencias de garantía a la dinámica de la ejecución contractual.
También contempla disposiciones especiales para las micro y pequeñas empresas, promoviendo su acceso al sistema de contratación pública. En ese sentido, el Reglamento no solo complementa la Ley N° 32069, sino que también introduce criterios de flexibilidad e inclusión dentro del sistema.
Conclusión
El artículo 61 de la Ley Nº 32069 establece un sistema integral de garantías orientado a asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en la contratación pública. A través de mecanismos como el fideicomiso, la carta fianza, el contrato de seguro y la retención de pago, la norma configura un conjunto de herramientas que permiten gestionar riesgos de manera eficiente durante la ejecución contractual. Asimismo, incorpora condiciones técnicas y requisitos para su aplicación, reforzando la seguridad jurídica, la transparencia y la protección del interés público.
Desde una perspectiva analítica, esta regulación evidencia un enfoque preventivo que prioriza la mitigación de riesgos antes que la corrección de incumplimientos. En ese sentido, el diseño de garantías con características como la ejecución automática y la supervisión de entidades especializadas fortalece la confianza en el sistema de contratación pública. Por ello, el verdadero desafío radica en su correcta implementación, de modo que estos mecanismos no solo cumplan una función formal, sino que se consoliden como herramientas estratégicas para una gestión pública más eficiente, inclusiva y orientada a resultados.








