Artículo 34 al 39 de la Ley Nº 32069: Modalidades de contratación

Artículo 34 al 39 de la Ley Nº 32069: Modalidades de contratación

16 de febrero de 2026

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Introducción

Introducción 

El Capítulo I del Título correspondiente a las modalidades de la contratación pública eficiente en la Ley Nº 32069 configura un conjunto normativo que busca dotar al Estado de herramientas diferenciadas para atender necesidades diversas, bajo criterios de eficiencia, especialización y racionalidad del gasto público. Los artículos 34 al 39 no deben ser analizados de manera aislada, pues responden a una lógica sistémica que articula flexibilidad operativa, economías de escala, especialización técnica e innovación como ejes de una contratación pública moderna. En conjunto, estas disposiciones evidencian un tránsito desde un modelo uniforme de contratación hacia un esquema plural de modalidades, ajustado a la complejidad de las necesidades públicas contemporáneas. 

Cada una de ellas responde a finalidades específicas, ya sea simplificar contrataciones de bajo monto, optimizar compras recurrentes, consolidar demandas comunes o fomentar soluciones innovadoras inexistentes en el mercado. En ese sentido, el capítulo constituye un núcleo esencial para comprender cómo la Ley Nº 32069 materializa el enfoque de eficiencia en la contratación pública.

El análisis individual de cada artículo permite identificar no solo su contenido normativo, sino también su función dentro del sistema de abastecimiento público y su impacto en la actuación de las entidades contratantes. Estas modalidades no sustituyen al procedimiento general, sino que lo complementan, ofreciendo alternativas jurídicas que deben ser utilizadas de manera técnica y justificada. Por ello, su correcta interpretación resulta clave tanto para los operadores del sistema como para el análisis académico de la contratación pública.

Contratos menores: Flexibilidad controlada en la contratación pública

El artículo 34 regula los denominados contratos menores, definidos como aquellos cuyo monto es igual o inferior a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT)  vigentes al momento de la contratación. Esta modalidad se caracteriza por prescindir de procedimientos de selección, lo que introduce un alto grado de flexibilidad en la gestión contractual de las entidades. No obstante, dicha flexibilidad no implica ausencia de control, pues estos contratos se encuentran expresamente sujetos a la supervisión del OECE.

Desde una óptica funcional, los contratos menores permiten atender necesidades inmediatas o de bajo impacto económico sin incurrir en cargas procedimentales desproporcionadas. Esta modalidad reconoce que la eficiencia administrativa también se manifiesta en la simplificación de procesos cuando el riesgo fiscal y contractual es reducido. Sin embargo, su uso exige una actuación diligente de las entidades, a fin de evitar fraccionamientos indebidos o usos distorsionados de esta figura.

La obligación de publicar la información de los contratos menores en la Pladicop refuerza el principio de transparencia y garantiza la trazabilidad de las operaciones. La ley busca así equilibrar flexibilidad y control, permitiendo el seguimiento posterior de estas contrataciones sin afectar su agilidad. En términos doctrinarios, esta modalidad refleja una tendencia hacia mecanismos de control ex post, compatibles con esquemas de gestión pública orientados a resultados. 

Compra por encargo: Especialización y cooperación interinstitucional

El artículo 35 introduce la figura de la compra por encargo, mediante la cual una entidad contratante puede delegar en otra entidad u organismo internacional la realización de las fases de actuaciones preparatorias o de selección. Esta modalidad se formaliza a través de un convenio, cuyo contenido y condiciones son desarrollados por el reglamento. La norma reconoce así la utilidad de la cooperación interinstitucional como mecanismo para mejorar la calidad de las contrataciones públicas.

Desde una perspectiva jurídica, la compra por encargo no supone una transferencia de responsabilidad sobre la finalidad pública de la contratación. La entidad encargante conserva la obligación de supervisar y garantizar que el proceso se ajuste a los principios de la contratación pública y a los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano. Esta precisión resulta especialmente relevante cuando el encargo se realiza a organismos internacionales con procedimientos propios.

El deber de remisión de la documentación generada durante la ejecución del encargo y la sujeción al control del Sistema Nacional de Control refuerzan la transparencia y la rendición de cuentas. La norma evita así que la especialización técnica derive en opacidad administrativa. Se puede concluir, entonces, que esta modalidad evidencia una apertura del sistema de contrataciones hacia esquemas colaborativos, sin renunciar al control público.

Compra centralizada: Eficiencia mediante concentración de la demanda

El artículo 36 regula la compra centralizada como una modalidad orientada a atender contrataciones de importancia estratégica, alta complejidad o que requieran especialización técnica. A través de esta figura, las entidades pueden encargar a Perú Compras u otra entidad la totalidad de las fases del proceso de contratación, incluso hasta la liquidación o pago. Esta modalidad responde a una lógica de concentración de capacidades y profesionalización de la gestión contractual.

Desde el punto de vista económico, la compra centralizada permite aprovechar economías de escala y reducir costos de transacción, especialmente en adquisiciones recurrentes o de alto impacto presupuestal. La posibilidad de incluir la distribución de los bienes o servicios dentro del encargo refuerza su carácter integral. No obstante, esta modalidad exige una adecuada coordinación presupuestaria, materializada en la transferencia de partidas correspondiente. 

La previsión relativa a la programación multianual presupuestaria cuando la ejecución se extiende a más de un ejercicio fiscal evidencia una articulación entre contratación pública y gestión presupuestal. La norma busca evitar desajustes financieros y asegurar la sostenibilidad de los compromisos asumidos. En clave doctrinaria, la compra centralizada se configura como una herramienta de gestión estratégica del gasto público.

Compra corporativa: Coordinación horizontal entre entidades

El artículo 37 regula la compra corporativa, entendida como la consolidación de la demanda de bienes y servicios por parte de dos o más entidades contratantes. Esta modalidad tiene como finalidad obtener condiciones más favorables en el mercado, tanto nacional como internacional. La norma reconoce que la fragmentación de la demanda estatal puede generar ineficiencias y mayores costos.

Las compras corporativas pueden ser facultativas u obligatorias, lo que introduce distintos niveles de intervención estatal en la coordinación de la demanda. En el caso de las obligatorias, la responsabilidad recae en Perú Compras, lo que refuerza su rol como ente articulador del sistema. Esta diferenciación permite adaptar la modalidad a las características del bien o servicio a contratar. 

En ese sentido, la compra corporativa refleja un modelo de cooperación horizontal entre entidades, distinto a la lógica vertical de la compra centralizada. Ambas modalidades, sin embargo, comparten el objetivo de optimizar el uso de los recursos públicos. Su adecuada implementación depende de una planificación interinstitucional eficaz y de reglas claras de gobernanza.

Compra pública de innovación: Contratación como instrumento de desarrollo

El artículo 38 introduce la compra pública de innovación como una modalidad orientada a la generación de soluciones innovadoras inexistentes en el mercado o que requieran mejoras sustantivas. Esta figura reconoce a la contratación pública como una herramienta de política pública capaz de impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación. No se trata únicamente de adquirir bienes o servicios, sino de promover capacidades tecnológicas. 

La CPI asume expresamente la existencia de riesgos inherentes al proceso de innovación, lo que supone un cambio relevante respecto de modelos tradicionales de contratación. La norma reconoce la necesidad de diseñar medidas de mitigación y de involucrar a diversos actores en la identificación de soluciones. Esta apertura refuerza la interacción entre el sector público y el privado en la generación de valor público. 

El desarrollo reglamentario del procedimiento, la titularidad de los derechos derivados y los estándares de rendición de cuentas resultan esenciales para garantizar seguridad jurídica. Desde un enfoque doctrinario, la CPI representa una de las expresiones más avanzadas de la contratación pública estratégica, ya que su uso exige capacidades técnicas elevadas y una cultura administrativa orientada a la innovación.

Acuerdos marco: Contratación por etapas y estandarización

El artículo 39 regula los acuerdos marco como una modalidad de contratación por etapas, en la que primero se determinan proveedores o condiciones generales y, posteriormente, se realiza la adjudicación específica. Esta figura permite estandarizar condiciones contractuales y agilizar contrataciones recurrentes. Su diseño responde a la necesidad de eficiencia y previsibilidad en el abastecimiento público.

La regulación reglamentaria de los acuerdos marco resulta clave para definir sus requisitos, excepciones y alcances, ya que la ley establece el marco general, pero delega en el reglamento el desarrollo técnico de esta modalidad. Esta técnica normativa permite adaptar la figura a distintos sectores y tipos de contratación.

Desde una perspectiva sistémica, los acuerdos marco se articulan con otras modalidades como la compra centralizada y la compra corporativa. Todas ellas buscan racionalizar el proceso de contratación y reducir cargas administrativas innecesarias. Doctrinariamente, los acuerdos marco consolidan un enfoque de gestión pública basado en planificación y eficiencia operativa.

Conclusión 

Los artículos 34 al 39 de la Ley Nº 32069 establecen un conjunto de modalidades de contratación pública orientadas a responder de manera diferenciada a las diversas necesidades del Estado. Estas incluyen contratos menores, compras por encargo, compras centralizadas, compras corporativas, compra pública de innovación y acuerdos marco, cada una con finalidades específicas. De este modo, la norma configura un sistema flexible y complementario que busca optimizar la eficiencia y la gestión del gasto público. 

Desde una perspectiva analítica, este modelo refleja una evolución hacia una contratación pública estratégica, basada en especialización, economías de escala e innovación. En ese sentido, su adecuada aplicación exige no solo conocimiento normativo, sino también criterios técnicos y una planificación institucional efectiva. Por ello, el reto principal radica en utilizar estas modalidades de manera justificada y eficiente, garantizando resultados óptimos para el interés público y el uso transparente de los recursos del Estado.

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