Artículo 42 de la Ley N° 32069: Estandarización de requerimientos

Artículo 42 de la Ley N° 32069: Estandarización de requerimientos

19 de febrero de 2026

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Introducción

Introducción

La contratación pública moderna exige no solo reglas claras para seleccionar proveedores, sino también criterios técnicos homogéneos que orienten adecuadamente la formulación de los requerimientos de las entidades contratantes. En este contexto, la Ley Nº 32069 incorpora la estandarización de requerimientos como una herramienta estratégica para mejorar la eficiencia, comparabilidad y transparencia de los procesos de contratación. Esta figura busca corregir uno de los principales problemas históricos del sistema: la dispersión y heterogeneidad en la definición de necesidades públicas. 

El artículo 42 se inscribe dentro del título referido a las herramientas facilitadoras de las contrataciones públicas y establece un marco normativo específico para la uniformización de términos de referencia, especificaciones técnicas y condiciones contractuales. Su regulación revela una clara intención del legislador de fortalecer la planificación técnica de las contrataciones, reducir riesgos de direccionamiento y promover economías de escala en beneficio del interés público. De este modo, la estandarización se posiciona como un instrumento clave para mejorar la calidad del gasto público. 

Concepto y alcance de la estandarización de requerimientos 

El numeral 42.1 define la estandarización de requerimientos como un proceso orientado a uniformizar los términos de referencia, especificaciones técnicas, requisitos de calificación y condiciones de ejecución contractual de bienes, servicios u obras. Esta definición evidencia que la estandarización no se limita a aspectos formales, sino que alcanza elementos sustantivos del proceso de contratación. Su finalidad es asegurar coherencia técnica y funcional en la definición de las necesidades públicas.

Asimismo, la norma incorpora dentro del proceso de estandarización la identificación de la naturaleza de los bienes y servicios, lo que permite determinar si estos son susceptibles de ser estandarizados. Este enfoque preventivo evita decisiones arbitrarias y promueve un análisis previo del mercado y de las características del objeto contractual. En este sentido, la estandarización se presenta como una herramienta de racionalización del gasto público.

Este proceso contribuye a reducir la discrecionalidad administrativa en la formulación de requerimientos, fortaleciendo la objetividad y predictibilidad de los procesos de contratación. La uniformidad técnica facilita la participación de proveedores y mejora la comparabilidad de las ofertas. Así, se fomenta un entorno más competitivo y transparente dentro del sistema de contratación pública. 

Sustento técnico y económico de la estandarización

El numeral 42.2 establece que la estandarización debe sustentarse en argumentos técnicos o económicos que justifiquen la decisión de estandarizar. Esta exigencia constituye una garantía frente a posibles usos indebidos de la estandarización como mecanismo de exclusión o direccionamiento. El sustento se convierte en un elemento esencial del proceso.

Desde el punto de vista técnico, la estandarización puede justificarse en la necesidad de asegurar compatibilidad, calidad, seguridad o desempeño uniforme de los bienes o servicios contratados. Desde la perspectiva económica, puede responder a la búsqueda de eficiencia, reducción de costos de transacción o aprovechamiento de economías de escala. En ambos casos, la decisión debe estar debidamente documentada.

Esta exigencia refuerza el principio de motivación de los actos administrativos y fortalece la transparencia del proceso de contratación. La estandarización deja de ser una decisión discrecional para convertirse en una decisión técnica sustentada, sujeta a control y fiscalización posterior. 

Instrumentos de estandarización y obligatoriedad de su uso 

El numeral 42.3 identifica como instrumentos de estandarización a la ficha técnica y la ficha de homologación, estableciendo su uso obligatorio para las entidades contratantes, independientemente del monto de la contratación. Esta obligatoriedad evidencia la importancia que el legislador atribuye a estos instrumentos como pilares del sistema de contratación pública. En consecuencia, la estandarización se consolida como una regla general y no como una excepción. 

La norma amplía además el ámbito de aplicación de estos instrumentos, disponiendo su uso obligatorio incluso en contrataciones que no se encuentren bajo el ámbito de la ley o que estén sujetas a otros regímenes de contratación. Esta previsión refuerza la vocación transversal de la estandarización como buena práctica administrativa. De este modo, se asegura su aplicación uniforme en todo el aparato estatal.

En ese contexto, el objetivo es garantizar coherencia técnica en todo el sistema de contratación pública. Por otro lado, la ficha técnica y la ficha de homologación permiten reducir la fragmentación normativa y técnica del sistema de compras públicas. Al estandarizar criterios, se facilita la gestión contractual y se reducen los riesgos asociados a interpretaciones divergentes entre entidades.

Rol de Perú Compras en la generación de fichas técnicas

El numeral 42.4 asigna a Perú Compras la conducción y ejecución del proceso de estandarización para la generación de fichas técnicas. Esta atribución refuerza el rol estratégico de dicha entidad como central de compras y como órgano especializado en la gestión del mercado público. En ese sentido, la centralización de esta función busca asegurar uniformidad y especialización técnica en la elaboración de requerimientos.

La intervención de Perú Compras permite que las fichas técnicas se elaboren a partir de un análisis integral del mercado, incorporando criterios de eficiencia, calidad y disponibilidad. Asimismo, evita que cada entidad desarrolle especificaciones propias sin criterios comunes, lo que podría generar distorsiones en la competencia. De esta manera, la estandarización técnica se articula como una política pública coherente y coordinada.

Como resultado de ello, esta función fortalece la capacidad del Estado para negociar mejores condiciones con los proveedores y optimizar el uso de los recursos públicos. La ficha técnica se consolida como un instrumento de racionalización y profesionalización de la contratación.

Homologación de requerimientos y competencias ministeriales

El numeral 42.5 establece que el proceso de estandarización para la generación de fichas de homologación es ejecutado por los ministerios, a través de sus equipos de homologación, dentro del ámbito de su competencia. Esta disposición reconoce la especialización sectorial de los ministerios para definir estándares técnicos en áreas específicas. En consecuencia, la homologación se sustenta en el conocimiento técnico propio de cada sector.

No obstante, la norma sujeta este proceso a las disposiciones que establezca Perú Compras, lo que garantiza coherencia y alineamiento con la política general de contratación pública. De este modo, se configura un modelo de gobernanza colaborativa que integra la especialización sectorial con la coordinación central. 

En línea con lo anterior, la homologación contribuye a reducir asimetrías técnicas entre entidades del mismo sector y a fortalecer la calidad de los requerimientos. Este mecanismo mejora la eficiencia del sistema y refuerza la predictibilidad de las contrataciones públicas.

Conclusión 

El artículo 42 de la Ley Nº 32069 establece la estandarización de requerimientos como un mecanismo clave para mejorar la calidad, coherencia y eficiencia de la contratación pública. A través de la uniformización de términos técnicos y contractuales, así como del uso obligatorio de fichas técnicas y de homologación, se busca reducir la discrecionalidad y fortalecer la transparencia del sistema. Asimismo, la participación de Perú Compras y los ministerios permite articular un modelo coordinado que combina especialización técnica y gestión centralizada. 

Desde una perspectiva analítica, la estandarización representa un avance significativo hacia un sistema de contratación más predecible y profesionalizado. Sin embargo, su efectividad dependerá de la calidad de los sustentos técnicos y del adecuado uso de los instrumentos normativos por parte de las entidades. En ese sentido, el reto principal radica en garantizar que la estandarización no limite la competencia, sino que la potencie dentro de un marco de objetividad, eficiencia y protección del interés público. 

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