Artículo 44 Ley N° 32069: Mecanismos diferenciados de adquisición

Artículo 44 Ley N° 32069: Mecanismos diferenciados de adquisición

23 de febrero de 2026

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Introducción

Introducción 

Como es de nuestro conocimiento, la realidad siempre está un paso adelante del derecho, lo cual también se evidencia en el ámbito de las contrataciones públicas. En ese contexto, y en un esfuerzo por positivizar situaciones complejas o no previstas en los esquemas tradicionales, el artículo 44 de la Ley Nº 32069 regula que determinadas entidades del sector salud —el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas—, así como el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, puedan celebrar acuerdos a través de mecanismos diferenciados de adquisición (MDA) de tipo financiero, de riesgo compartido o híbridos. 

Ello tiene por objeto contratar tecnologías sanitarias destinadas al diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras o huérfanas, enfermedades oncológicas y de alto costo, así como tecnologías sanitarias innovadoras. En consecuencia, se reconoce que estos supuestos requieren soluciones contractuales distintas a las previstas en los procedimientos tradicionales de contratación pública.

¿Cuál es la finalidad de los mecanismos diferenciados de adquisición (MDA)?

La finalidad principal de los mecanismos diferenciados de adquisición radica en permitir que determinadas entidades del sector salud puedan acceder oportunamente a tecnologías sanitarias complejas, innovadoras o de alto impacto presupuestal. Esto resulta especialmente relevante en aquellos casos en los que la contratación mediante procedimientos ordinarios sería ineficiente o incompatible con la urgencia de la necesidad pública.

En ese sentido, el artículo 44 reconoce que no todas las contrataciones pueden resolverse bajo esquemas rígidos y estandarizados, especialmente cuando se trata de enfermedades que comprometen gravemente la vida o la calidad de vida de los pacientes. Por ello, los MDA introducen criterios de flexibilidad, gestión del riesgo y sostenibilidad financiera, permitiendo al Estado cumplir con su rol sin comprometer de manera irrazonable los recursos públicos. 

Asimismo, estos mecanismos buscan equilibrar la incertidumbre asociada a los resultados clínicos, la efectividad terapéutica o la evolución tecnológica. De este modo, parte de dichos riesgos es trasladada a los proveedores mediante esquemas contractuales más sofisticados y orientados a resultados.

¿Qué son y cómo funcionan los mecanismos diferenciados de adquisición?

Los mecanismos diferenciados de adquisición (MDA) constituyen acuerdos contractuales especiales que se apartan de la lógica tradicional de la contratación pública basada exclusivamente en precio y prestación inmediata. Estos mecanismos permiten estructurar la contratación considerando variables financieras, clínicas y de desempeño. Así, se adaptan a la naturaleza compleja de las tecnologías sanitarias objeto de adquisición.

De acuerdo con el artículo 44, los MDA pueden clasificarse en tres tipos: financieros, de riesgo compartido o híbridos. Los mecanismos financieros están orientados a facilitar el acceso a tecnologías de alto costo mediante esquemas de pago diferido o condicionado. Por su parte, los mecanismos de riesgo compartido vinculan el pago a los resultados clínicos obtenidos, mientras que los mecanismos híbridos combinan ambas lógicas contractuales.

En la práctica, la implementación de estos acuerdos requiere evaluaciones técnicas, económicas y sanitarias previas, así como una adecuada capacidad institucional para el seguimiento y monitoreo de resultados. Esto permite garantizar que los beneficios esperados se materialicen efectivamente y que los recursos públicos se utilicen de manera eficiente.

Ámbito de aplicación y rol del ente rector 

El ámbito de aplicación de los MDA no es generalizado, sino que se encuentra expresamente limitado a determinadas entidades del sector salud, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 32069. Esta delimitación responde a la necesidad de evitar un uso indiscriminado de estos mecanismos y asegurar su aplicación en supuestos debidamente justificados.

El ente rector del sistema cumple un rol central en la determinación de las entidades habilitadas y en la aprobación de los lineamientos necesarios para la implementación de estos acuerdos. En consecuencia, se garantiza uniformidad de criterios, control adecuado y alineación con las políticas públicas de salud. Asimismo, esta intervención permite prevenir riesgos asociados a una excesiva discrecionalidad en la toma de decisiones contractuales. De este modo, se equilibra la flexibilidad propia de los MDA con la necesidad de control y supervisión del sistema. 

¿Qué beneficios generan los mecanismos diferenciados de adquisición?

Desde una perspectiva funcional, los MDA generan beneficios tanto para las entidades públicas como para los proveedores. Para las entidades del sector salud, estos mecanismos permiten acceder a tecnologías innovadoras y tratamientos especializados de manera más oportuna. Asimismo, contribuyen a gestionar la incertidumbre asociada a su implementación y a optimizar la asignación de los recursos públicos.

En esa misma línea, facilitan una asignación más racional del presupuesto, al vincular el pago a resultados o a esquemas financieros sostenibles. De este modo, se reducen los riesgos financieros y se mejora la eficiencia del gasto público, alineando el uso de los recursos con el valor generado. Por su parte, para los proveedores, los MDA abren la posibilidad de introducir tecnologías innovadoras en el sistema público de salud, incluso en contextos de alta incertidumbre. Además, fomentan relaciones contractuales de mediano y largo plazo basadas en la colaboración, la corresponsabilidad y el cumplimiento de objetivos orientados al interés público.

Conclusión

Los mecanismos diferenciados de adquisición regulados en el artículo 44 de la Ley Nº 32069 representan una herramienta innovadora que permite adaptar la contratación pública a las necesidades complejas del sector salud. A través de esquemas flexibles como los modelos financieros, de riesgo compartido e híbridos, se logra compatibilizar el acceso a tecnologías sanitarias con la sostenibilidad del gasto público. En conjunto, estos mecanismos fortalecen la eficiencia, la capacidad de respuesta del Estado y la protección del derecho a la salud. 

Desde una perspectiva analítica, los MDA evidencian una evolución hacia un modelo de contratación más sofisticado, orientado a resultados y gestión del riesgo. No obstante, su eficacia dependerá de la capacidad institucional para implementarlos adecuadamente y de la existencia de controles que eviten su uso indebido. En ese sentido, el desafío radica en consolidar estos mecanismos como herramientas estratégicas que equilibren flexibilidad, control y valor público.

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