Introducción
En la contratación pública, la ejecución contractual no es solo una etapa operativa, sino el momento en el que se materializa —o fracasa— la finalidad del contrato. Es en esta fase donde la calidad de las decisiones, la coordinación entre las partes y la capacidad de respuesta frente a contingencias determinan el resultado real del proyecto. En ese sentido, la responsabilidad deja de ser un concepto jurídico abstracto para convertirse en un factor crítico de gestión.
El artículo 69 de la Ley N° 32069 regula el régimen de responsabilidades aplicable durante la ejecución contractual. Sin embargo, su alcance no se limita a establecer obligaciones, sino que define estándares de comportamiento, niveles de exigencia y consecuencias frente al incumplimiento. De este modo, la norma estructura un sistema que busca alinear la actuación de las partes con la calidad, la oportunidad y la eficiencia en la ejecución.
El presente análisis aborda este régimen desde una perspectiva funcional, poniendo énfasis en su impacto en la gestión de riesgos contractuales. Para ello, se examinan los deberes de diligencia, las responsabilidades específicas y los límites indemnizatorios como herramientas de control. En esa línea, se plantea que la responsabilidad en la ejecución no es solo un mecanismo sancionador, sino un elemento clave para garantizar resultados efectivos en la contratación pública.
Deber general de diligencia y responsabilidad en la ejecución contractual
El punto de partida del régimen de responsabilidades se encuentra en el numeral 69.1, el cual establece que tanto la entidad contratante como el contratista deben ejecutar correcta y oportunamente la totalidad de las obligaciones asumidas en el contrato. Esta disposición no se limita a imponer un deber formal de cumplimiento, sino que define un estándar de conducta exigente dentro de la ejecución contractual. En ese sentido, el cumplimiento deja de medirse solo por el resultado final y pasa a evaluarse también por la forma en que se actúa durante la ejecución.
La incorporación del estándar de la “debida diligencia” eleva significativamente el nivel de exigencia para las partes. No basta con cumplir, sino que se requiere desplegar todas las acciones razonables para anticipar riesgos, corregir desviaciones y garantizar el logro de los objetivos del contrato. De este modo, se introduce una lógica de actuación proactiva que transforma la ejecución en un proceso de gestión continua.
Este enfoque resulta fundamental en un entorno donde la ejecución contractual es dinámica y sujeta a contingencias constantes. La coordinación, la previsión y la capacidad de respuesta se convierten en elementos determinantes para evitar incumplimientos o conflictos posteriores. En consecuencia, la debida diligencia no solo define responsabilidades, sino que establece un modelo de gestión orientado a resultados.
Responsabilidad en supuestos específicos: Subcontratación, obras, bienes y consultorías
El numeral 69.2 desarrolla reglas específicas que delimitan la responsabilidad según la naturaleza del contrato. Esta diferenciación no es meramente clasificatoria, sino que responde a los distintos niveles de riesgo asociados a cada tipo de prestación. En ese sentido, la norma adapta el régimen de responsabilidad a la complejidad técnica y al impacto del contrato.
En los casos de subcontratación, el contratista mantiene la responsabilidad total frente a la entidad contratante. Esta regla evita la fragmentación de responsabilidades y asegura que exista un único responsable por el resultado del contrato. De este modo, la subcontratación se configura como una herramienta de gestión interna que no altera la responsabilidad externa.
En el ámbito de los contratos de ejecución de obra, la responsabilidad se extiende a los vicios ocultos por un plazo no menor de siete años desde la conformidad. Este periodo refleja la necesidad de garantizar la calidad y durabilidad de infraestructuras que tienen un impacto directo en la sociedad. En consecuencia, se traslada al contratista una responsabilidad prolongada que excede la simple entrega de la obra.
En los contratos de bienes y servicios, el contratista responde por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos durante un plazo no menor de un año. No obstante, la norma introduce flexibilidad en casos de bienes fungibles o perecibles, donde la naturaleza del bien no permite aplicar el mismo estándar. De este modo, se equilibra la protección de la entidad con las características propias de los bienes contratados.
En el caso de las consultorías de obra vinculadas a expedientes técnicos, la responsabilidad se extiende a errores y deficiencias que pueden ser reclamados por un plazo no menor de tres años. Esta previsión reconoce que los errores en la fase de diseño tienen efectos estructurales en la ejecución del contrato. Así, se refuerza el control sobre una de las etapas más críticas del ciclo contractual.
Finalmente, en los contratos de supervisión de obra, la responsabilidad del supervisor no puede ser inferior a la del contratista de la obra supervisada. Esta equiparación responde a su rol como garante de la calidad y correcta ejecución del proyecto. En consecuencia, se evita que la supervisión se convierta en una función meramente formal sin responsabilidad real.
Límites a la responsabilidad e indemnización en la ejecución contractual
Un aspecto relevante del artículo 69 es la posibilidad de establecer límites a la indemnización derivada de la responsabilidad contractual. Esta facultad no busca reducir la responsabilidad, sino hacerla previsible dentro de la estructura económica del contrato. En ese sentido, se introduce una lógica en la que el riesgo no desaparece, sino que se gestiona y se distribuye de manera anticipada.
En los contratos de ejecución de obra, estos límites pueden ser fijados en el propio contrato, en concordancia con los documentos del procedimiento de selección. Esta previsión permite que las partes conozcan de antemano el alcance de sus exposiciones económicas frente a eventuales incumplimientos o vicios ocultos. De este modo, se evita que la incertidumbre financiera afecte la viabilidad del contrato o desincentive la participación de operadores calificados.
No obstante, esta posibilidad no es absoluta ni discrecional. Los límites deben establecerse conforme a criterios definidos en el reglamento, garantizando que no se vulneren principios como la equidad y la protección del interés público. En consecuencia, se busca evitar que la limitación de responsabilidad se convierta en un mecanismo para trasladar riesgos excesivos hacia la entidad.
Esta regulación refleja una evolución hacia modelos de contratación basados en la gestión de riesgos. En lugar de imponer responsabilidades ilimitadas, se opta por estructuras que equilibran la protección de la entidad con la sostenibilidad económica del contratista. Así, la responsabilidad contractual se convierte en un elemento diseñado estratégicamente y no en una consecuencia abierta e imprevisible.
Conclusión
El artículo 69 de la Ley N° 32069 configura un régimen de responsabilidades que trasciende la lógica tradicional del incumplimiento para situarse en el ámbito de la gestión activa del contrato. A través del deber de diligencia, la asignación diferenciada de responsabilidades y la incorporación de plazos y estándares técnicos, se establece un sistema que vincula directamente la conducta de las partes con la calidad del resultado contractual. En ese sentido, la responsabilidad deja de ser una reacción frente al daño para convertirse en un mecanismo de control durante toda la ejecución.
No obstante, este régimen también evidencia una transformación en la forma de entender el riesgo dentro de la contratación pública. La posibilidad de establecer límites indemnizatorios, junto con la diferenciación según el tipo de contrato, muestra que el sistema no busca eliminar el riesgo, sino gestionarlo de manera anticipada y estructurada. En esa línea, la responsabilidad contractual se integra a una lógica más amplia donde el equilibrio entre protección del Estado y viabilidad del contratista resulta clave para el éxito del proyecto.
En consecuencia, la verdadera relevancia del artículo 69 radica en su capacidad para redefinir el rol de las partes dentro del contrato. La ejecución ya no depende únicamente del cumplimiento formal, sino de la capacidad de anticipar, corregir y responder frente a contingencias. Así, la responsabilidad se consolida como un elemento estratégico que no solo sanciona el incumplimiento, sino que orienta la conducta hacia una ejecución eficiente, transparente y alineada con el interés público.








