Artículo 47 y 48 de la Ley N° 32069: Interacción en la contratación

Artículo 47 y 48 de la Ley N° 32069: Interacción en la contratación

26 de febrero de 2026

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Introducción

Introducción

La interacción con el mercado, regulada en el artículo 47 de la Ley Nº 32069, es fundamental para el correcto desarrollo de las actividades realizadas por las entidades contratantes, en la medida que permite identificar la existencia de oferta, niveles de competencia y condiciones del mercado, contribuyendo a perfeccionar los requerimientos. A partir de ello, las entidades estiman el presupuesto requerido para la contratación y el mecanismo de contratación estratégica o procedimiento de selección más idóneo para proveerse de bienes, servicios u obras.  

En la misma línea, el artículo 48 del mismo cuerpo normativo, hace referencia que las entidades contratantes establecen la cuantía de la contratación conforme a la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (PMBSO) y lo dispuesto en el reglamento, con el objetivo de asegurar una adecuada asignación de los recursos presupuestales. Dado el vínculo existente entre ambos artículos, en el presente trabajo se analizarán de manera conjunta, a fin de comprender su interrelación dentro del proceso de contratación pública.

La interacción con el mercado y los beneficios para la entidad 

Las entidades contratantes tienen como una de sus principales funciones maximizar el valor obtenido a cambio de los recursos públicos destinados a la contratación. En ese contexto, resulta fundamental que mantengan una adecuada interacción con el mercado, a fin de conocer las condiciones de oferta y demanda de los bienes, servicios u obras que requieren. De esta manera, pueden formular decisiones más informadas y obtener mejores resultados en términos de eficiencia y calidad.

En esa misma línea, los procesos de contratación deben incorporar disposiciones que permitan generar contextos idóneos de competencia, con el objetivo de obtener la propuesta más ventajosa para la entidad. Ello permite satisfacer el interés público, garantizando un adecuado equilibrio entre calidad y precio en las contrataciones. Asimismo, debe enfatizarse que se encuentra totalmente prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o perjudiquen la libre competencia entre proveedores, pues ello afectaría la transparencia y eficiencia del sistema de contratación pública. 

¿Cómo se establece la cuantía en la contratación pública?

La cuantía de la contratación constituye un elemento estructural del proceso de contratación pública, en tanto condiciona la disponibilidad presupuestal y la elección del mecanismo de contratación estratégica o procedimiento de selección aplicable. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº 32069, las entidades contratantes deben determinarla en función de la PMBSO y de las disposiciones contenidas en el reglamento. De este modo, se asegura que la estimación del monto responda a criterios técnicos, normativos y presupuestales previamente definidos. 

Bajo este enfoque, la determinación de la cuantía deja de ser un ejercicio aislado o meramente estimativo y se configura como el resultado de una planificación previa que articula las necesidades institucionales con la disponibilidad real de recursos públicos. En consecuencia, la cuantía se convierte en una herramienta clave de gestión presupuestal, contribuyendo a la sostenibilidad financiera de la entidad y a la previsibilidad del gasto público.

Asimismo, la correcta determinación de la cuantía resulta esencial para definir el nivel de exigencia procedimental aplicable a la contratación. Una estimación inadecuada puede generar distorsiones en el proceso, ya sea por la aplicación de un procedimiento incorrecto o por la fragmentación indebida de contrataciones. Estas prácticas resultan contrarias a los principios de eficiencia, transparencia y competencia que rigen la contratación pública, afectando directamente la calidad del gasto público. 

Articulación entre la interacción con el mercado y la determinación de la cuantía

Los artículos 47 y 48 de la Ley Nº 32069 evidencian una relación de interdependencia entre la interacción con el mercado y la determinación de la cuantía de la contratación. En ese marco, la interacción con el mercado permite a las entidades contratantes obtener información relevante sobre precios, condiciones de provisión, niveles de competencia y capacidades técnicas de los proveedores, los cuales constituyen insumos indispensables para estimar de manera razonable el presupuesto requerido.

En consecuencia, la cuantía de la contratación no puede definirse de forma arbitraria ni desvinculada de la realidad del mercado. Por el contrario, debe sustentarse en información objetiva y actualizada obtenida a través de mecanismos legítimos de interacción, garantizando la igualdad de trato entre proveedores y evitando la generación de ventajas indebidas. 

De este modo, esta articulación fortalece la toma de decisiones técnicas por parte de la entidad, reduce el riesgo de sobrecostos o procesos desiertos y contribuye a la eficiencia del gasto público. Así, la interacción con el mercado deja de ser una etapa meramente informativa para consolidarse como un componente estratégico de la planificación contractual. 

Conclusiones

Los artículos 47 y 48 de la Ley Nº 32069 configuran un marco normativo orientado a fortalecer la planificación y racionalidad de la contratación pública, al reconocer la interdependencia entre la interacción con el mercado y la determinación de la cuantía. La interacción con el mercado permite a las entidades conocer las condiciones reales de oferta, precios y niveles de competencia, lo que contribuye directamente a una adecuada formulación del requerimiento y a la toma de decisiones informadas. En conjunto, ambos elementos permiten estructurar procesos de contratación más eficientes, competitivos y alineados con el interés público.

Desde una perspectiva analítica, la correcta articulación entre la interacción con el mercado y la determinación de la cuantía evita distorsiones como la subestimación o sobreestimación del valor de la contratación, así como la aplicación indebida de procedimientos. En ese sentido, ambos artículos refuerzan una lógica de contratación basada en evidencia, planificación y disciplina presupuestal. Así, su adecuada aplicación no solo optimiza el uso de los recursos públicos, sino que también fortalece la transparencia, la competencia y la legitimidad del sistema de contrataciones públicas. 

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