Artículo 43 de la Ley Nº 32069: Catálogos electrónicos

Artículo 43 de la Ley Nº 32069: Catálogos electrónicos

22 de febrero de 2026

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Introducción

Introducción 

En algunos supuestos, no es necesario que la entidad contratante realice un procedimiento de selección, toda vez que, mediante los catálogos electrónicos de acuerdos marco, esta etapa de la contratación pública puede ser suprimida, generando así mayor eficiencia, al permitir alcanzar los fines propuestos por la entidad a través de un procedimiento más ágil y menos costoso. 

En ese contexto, en el presente artículo analizaremos qué son los catálogos electrónicos de acuerdos marco, cómo se utilizan y cuáles son las principales consideraciones para comprender esta figura de la contratación pública. Ello resulta relevante, ya que su correcto uso genera importantes beneficios, además de que el artículo 43 de la Ley Nº 32069 establece que su utilización es de carácter obligatorio. 

¿Cuál es la finalidad de los catálogos electrónicos?

El catálogo electrónico tiene como fin principal que las entidades públicas realicen sus adquisiciones sin recurrir a procedimientos de selección, los cuales suelen ser largos y engorrosos. En ese sentido, la Ley Nº 32069 establece de manera expresa en su artículo 43 que el uso de esta herramienta es obligatorio cuando el bien o servicio se encuentra incorporado en el catálogo. Lo que significa que, en dichos casos, las entidades deben efectuar la contratación exclusivamente a través de esta vía. 

Esta forma de contratar sustituye a la contratación pública tradicional, reduciendo la carga administrativa y generando uniformidad en los precios, puesto que el valor ofertado por los proveedores es el mismo para todas las entidades contratantes. Como consecuencia, se promueve una mayor eficiencia en la utilización del presupuesto público y una estandarización de condiciones de contratación. En virtud de ello, la contratación mediante los catálogos electrónicos de acuerdos marco se configura como una herramienta que debe ser progresivamente fortalecida e implementada por los actores del sistema, dada su capacidad para optimizar los procesos de contratación pública.

¿Cómo funcionan los catálogos electrónicos de los acuerdos marco? 

Este instrumento es utilizado por las entidades contratantes como una tienda virtual, facilitando la participación de los proveedores, quienes ponen a disposición de las entidades públicas los bienes o servicios necesarios para cubrir sus requerimientos. De esta manera, se promueven contrataciones más eficientes, transparentes y accesibles. En la actualidad, existen 15 Acuerdos Marco, los cuales incluyen diferentes catálogos electrónicos.

Para comprender mejor su operatividad, es necesario describir el proceso de contratación. En primer lugar, los representantes de marca registran fichas-producto durante la vigencia del Catálogo Electrónico, lo que permite contar con una oferta variada de bienes y servicios dentro de la plataforma. Posteriormente, los proveedores ofertan sus productos con precios competitivos, incrementando sus oportunidades de venta.

Seguidamente, las entidades públicas evalúan las opciones disponibles en la plataforma y seleccionan aquella que represente el mejor costo total, generando y publicando la Orden de Compra de Acuerdo Marco (OCAM). Finalmente, los proveedores aceptan la orden y cumplen con la entrega de los productos conforme a los plazos establecidos, tras lo cual la entidad otorga la conformidad y realiza el pago correspondiente.

Cabe destacar que, Perú Compras es la entidad encargada de realizar el monitoreo y seguimiento permanente del proceso. Esto resulta fundamental, ya que, pese a la simplificación del procedimiento, pueden presentarse incumplimientos que deben ser gestionados oportunamente para evitar afectar la provisión de bienes o servicios a la entidad y, en última instancia, a la ciudadanía.  

¿Cuáles son los beneficios que trae consigo esta herramienta?

Ambas partes, es decir, las entidades públicas y los proveedores, se ven beneficiadas con esta herramienta, lo que ha impulsado su uso progresivo dentro del sistema de contratación pública. En ese sentido, a continuación, se presentan los principales beneficios que genera su aplicación. 

Beneficios para entidades públicas:

  • Disminuye los costos en los de procedimientos de selección y de almacén.
  • Permite el acceso de manera sistematizada a una gran variedad de productos y una base de proveedores con información técnica y comercial.
  • Simplifica la elección de contratación, puesto que, el uso de búsqueda de productos, permite la comparación de condiciones técnicas y comerciales según necesidad de cada entidad.
  • Da acceso a conocer de manera sistematizada, certificaciones de calidad asociadas a los productos del catálogo (resaltándose las certificaciones medioambientales).
  • Permite acceder a un módulo de gestión para el seguimiento del estado de sus contrataciones.

Beneficios para proveedores:

  • Minimiza los costos vinculados con la realización de procedimientos de selección.
  • Permite acceder a múltiples oportunidades de venta mediante la participación en una sola convocatoria.
  • Facilita la promoción permanente de los productos que son ofertados.
  • Genera que los proveedores puedan autogestionar el registro de mejoras en las condiciones comerciales de sus ofertas.
  • Propicia mayores oportunidades de acceso a las micro y pequeñas empresas para que contraten con las entidades públicas.
  • Permite acceder a un módulo de gestión para el seguimiento del estado de sus contrataciones.

Conclusión

Los catálogos electrónicos de acuerdos marco, regulados en el artículo 43 de la Ley Nº 32069, constituyen una herramienta fundamental para optimizar la contratación pública, al permitir prescindir de procedimientos de selección en determinados supuestos y reducir tiempos y costos administrativos. Asimismo, su uso obligatorio cuando el bien o servicio se encuentra incorporado en el catálogo garantiza uniformidad en precios y condiciones contractuales previamente evaluadas. En conjunto, este mecanismo fortalece la eficiencia, transparencia y predictibilidad del sistema de contrataciones públicas.

Desde una perspectiva analítica, esta herramienta refleja una evolución hacia modelos de contratación más ágiles, digitalizados y orientados a resultados. No obstante, su efectividad dependerá del adecuado monitoreo, la correcta gestión por parte de las entidades y el cumplimiento de los proveedores. En ese sentido, el reto radica en consolidar su uso estratégico, asegurando que contribuya no solo a la eficiencia operativa, sino también a la generación de valor público en beneficio de la ciudadanía. 

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