Artículo 52 de la Ley Nº 32069: Los evaluadores

Artículo 52 de la Ley Nº 32069: Los evaluadores

4 de marzo de 2026

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Introducción

 

Introducción

La evaluación de ofertas constituye una de las etapas más determinantes dentro del proceso de contratación pública, en la medida en que es en este momento donde se define qué proveedor será seleccionado para satisfacer la necesidad pública identificada. En este contexto, la Ley Nº 32069 reconoce la importancia de esta fase al regular, en su artículo 52, el rol de los evaluadores como actores responsables de analizar, comparar y calificar las propuestas presentadas por los postores. De este modo, se busca asegurar que la decisión final se adopte sobre la base de criterios objetivos, técnicos y alineados con el interés público.

En esa línea, la norma establece un marco que delimita quiénes pueden ejercer esta función, las modalidades de evaluación y los principios que deben regir su actuación. Asimismo, incorpora la participación de expertos y fija límites claros en la toma de decisiones, con el objetivo de garantizar la transparencia, la imparcialidad y la integridad del procedimiento de selección. En ese sentido, el análisis del artículo 52 permite comprender cómo la evaluación de ofertas se configura como un elemento clave para la eficiencia y legitimidad del sistema de contrataciones públicas. 

El rol de los evaluadores en los procedimientos de selección competitivos

Los procedimientos de selección competitivos constituyen una etapa clave dentro del proceso de contratación pública, pues en ellos se materializa la evaluación de las ofertas presentadas por los proveedores. El artículo 52 de la Ley Nº 32069 establece que estos procedimientos se encuentran a cargo de evaluadores, quienes asumen la responsabilidad de analizar, comparar y calificar las propuestas conforme a los criterios previamente establecidos. De este modo, esta función resulta determinante para garantizar que la selección del proveedor responda a criterios objetivos, técnicos y alineados con el interés público. 

La norma reconoce que los evaluadores pueden adoptar distintas formas organizativas, tales como compradores públicos pertenecientes a la dependencia encargada de las contrataciones, comités o jurados. En ese sentido, esta flexibilidad permite a las entidades adaptar el diseño de sus procedimientos de selección a la naturaleza y complejidad del objeto contractual. De esta manera, se busca asegurar una evaluación técnica y jurídicamente sólida dentro de los parámetros establecidos por el reglamento.

Asimismo, la actuación de los evaluadores se encuentra sujeta a los principios que rigen la contratación pública, tales como la transparencia, la competencia y la imparcialidad. En consecuencia, su intervención no es discrecional, sino reglada, lo que implica que deben ceñirse estrictamente a la normativa aplicable y a los documentos que integran el expediente de contratación. En ese sentido, el artículo 52 refuerza que la evaluación de ofertas es una función técnica que debe desarrollarse con rigor, objetividad y responsabilidad institucional. 

Compradores públicos, comités y jurados: Modalidades de evaluación

El artículo 52.1 reconoce expresamente que los procedimientos de selección pueden ser conducidos por compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones, así como por comités o jurados. En ese sentido, esta distinción no es meramente formal, sino que responde a diferentes esquemas de gestión de la evaluación que deben ser definidos por la entidad contratante conforme a los criterios del reglamento. De este modo, se permite adaptar el proceso de evaluación a la naturaleza y complejidad de la contratación.

Los compradores públicos, en tanto servidores especializados, aportan conocimiento técnico y experiencia en la gestión de procesos de contratación. Ello resulta especialmente relevante en procedimientos recurrentes o estandarizados, donde la eficiencia operativa es prioritaria. Por su parte, la conformación de comités o jurados permite una evaluación colegiada, favoreciendo el contraste de opiniones técnicas y reduciendo el riesgo de decisiones arbitrarias o sesgadas.

La posibilidad de optar por una u otra modalidad refuerza la capacidad de las entidades contratantes para gestionar adecuadamente sus procesos. En consecuencia, se exige que dicha elección respete los requisitos, condiciones y excepciones establecidos en la normativa. De esta manera, la Ley Nº 32069 busca equilibrar eficiencia administrativa y control técnico, asegurando que la evaluación de ofertas sea realizada por actores idóneos y debidamente habilitados. 

La participación de expertos en el objeto de la contratación

El numeral 52.2 introduce un elemento central en la conformación de los comités o jurados: la participación de expertos en el objeto de la contratación. En ese sentido, esta exigencia responde a la necesidad de que las decisiones adoptadas durante la evaluación se sustenten en conocimiento técnico especializado. Ello resulta especialmente relevante en contrataciones de bienes, servicios u obras que presentan un alto grado de complejidad.

La incorporación de expertos permite que la evaluación de las ofertas no se limite a un análisis meramente formal o documental. De este modo, se incorporan criterios sustantivos vinculados a la funcionalidad, desempeño y viabilidad de las propuestas. En consecuencia, el legislador reconoce que una adecuada evaluación técnica es indispensable para asegurar que la contratación cumpla su finalidad pública.

No obstante, la participación de expertos debe realizarse conforme a lo dispuesto en el reglamento, lo que implica que su intervención se encuentra regulada y sujeta a criterios objetivos. En ese marco, ello contribuye a preservar la transparencia del procedimiento y a evitar conflictos de interés o decisiones carentes de sustento técnico. Así, el artículo 52 refuerza la profesionalización de la evaluación dentro del sistema de contrataciones públicas.

Límites y responsabilidades en la toma de decisiones de los evaluadores

El numeral 52.3 establece un límite claro a la actuación de los comités o jurados, al señalar que estos adoptan las decisiones necesarias para el desarrollo del procedimiento de selección sin alterar, cambiar o modificar la información contenida en el expediente de contratación. En ese sentido, esta disposición busca garantizar la integridad del procedimiento y evitar intervenciones que desnaturalicen las reglas previamente establecidas. De este modo, se protege la coherencia y estabilidad del proceso de contratación pública.

La prohibición de modificar el expediente de contratación responde a la necesidad de preservar la igualdad de trato entre los postores y la seguridad jurídica del proceso. En consecuencia, las decisiones de los evaluadores deben ceñirse estrictamente a los documentos que integran el expediente. Solo se admiten excepciones en los supuestos expresamente previstos, como la aplicación de factores de evaluación o disposiciones del reglamento.

En ese contexto, la responsabilidad de los evaluadores no se limita a emitir pronunciamientos técnicos, sino que también implica actuar dentro de los márgenes normativos establecidos. En ese sentido, el respeto a estos límites fortalece la legitimidad del procedimiento de selección. Así, se contribuye a consolidar un sistema de contrataciones públicas basado en reglas claras, previsibles y orientadas a la protección del interés público.

El paso a paso de la acción de los evaluadores

El proceso de evaluación de ofertas a cargo de los evaluadores sigue una secuencia lógica estructurada en cinco etapas: admisión documental, admisibilidad técnica, evaluación técnica, evaluación económica y calificación de postores. En ese sentido, esta secuencia permite asegurar la transparencia del procedimiento y la adecuada selección del proveedor. De este modo, se garantiza que la evaluación se realice bajo criterios objetivos y previamente establecidos.

La labor de los evaluadores inicia con la admisión de ofertas, etapa en la cual se verifica que los documentos obligatorios, como declaraciones juradas o promesas de consorcio, estén completos y debidamente suscritos. En caso de faltar documentación esencial, la oferta es descalificada conforme a las reglas del procedimiento. Posteriormente, se desarrolla la admisibilidad técnica, donde se verifica el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en las bases.

Superada esta etapa, se procede a la evaluación técnica de las ofertas, asignando puntajes conforme a los factores de evaluación previamente definidos, tales como calidad, sostenibilidad o plazo de entrega. Seguidamente, se realiza la evaluación económica, en la cual se analiza el precio de las ofertas admitidas y se asignan puntajes conforme a fórmulas preestablecidas. Finalmente, se lleva a cabo la calificación de postores y la adjudicación, verificando la documentación del postor con mayor puntaje antes del otorgamiento de la buena pro.

Conclusión

El artículo 52 de la Ley Nº 32069 consolida el rol de los evaluadores como un componente esencial dentro de los procedimientos de selección competitivos, al establecer un marco claro sobre su actuación, organización y responsabilidades. A través de la participación de compradores públicos, comités o jurados, así como la incorporación de expertos, se busca asegurar que la evaluación de ofertas se realice con criterios técnicos, objetivos y alineados con el interés público. De este modo, la norma fortalece la calidad de las decisiones adoptadas y contribuye a una adecuada selección del proveedor.

Desde una perspectiva analítica, la delimitación de funciones, la prohibición de modificar el expediente de contratación y la estructuración del proceso de evaluación evidencian un enfoque orientado a la transparencia, la imparcialidad y la seguridad jurídica. Asimismo, el establecimiento de etapas claras en la evaluación permite reducir riesgos de arbitrariedad y garantizar la igualdad de trato entre los postores. En ese sentido, el régimen de evaluadores se configura como un pilar fundamental para la eficiencia, legitimidad y confianza en el sistema de contrataciones públicas. 

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