Conflictos de interés de peritos en el arbitraje internacional

Conflictos de interés de peritos en el arbitraje internacional

16 de febrero de 2026

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Introducción

El arbitraje internacional ha experimentado una transformación significativa en las últimas décadas, evolucionando hacia un modelo altamente técnico en el que la intervención de peritos resulta no solo frecuente, sino determinante para la resolución de controversias complejas. En disputas que involucran materias especializadas como valoración de daños, ingeniería, finanzas o regulación sectorial, el tribunal arbitral depende en gran medida del conocimiento experto para comprender y evaluar los hechos relevantes del caso. En este contexto, el perito ha dejado de ser un actor auxiliar para convertirse en un elemento central en la construcción de la decisión arbitral, con una influencia directa en el contenido del laudo.

Sin embargo, esta creciente relevancia no ha sido acompañada por un desarrollo normativo equivalente en materia de conflictos de interés aplicables a los peritos. A diferencia de los árbitros, cuya independencia e imparcialidad están reguladas mediante estándares claros, obligaciones de revelación y mecanismos de recusación, los peritos operan en un marco mucho más flexible y, en muchos casos, insuficientemente definido. Esta asimetría genera riesgos significativos para la transparencia, la percepción de justicia y la legitimidad del proceso arbitral en su conjunto.

El rol del perito y su impacto en la decisión arbitral

El perito cumple una función esencial dentro del arbitraje internacional al actuar como un intermediario entre la complejidad técnica del caso y la capacidad decisoria del tribunal arbitral. Su labor consiste en traducir información altamente especializada en conclusiones comprensibles y evaluables desde una perspectiva jurídica, lo que permite a los árbitros adoptar decisiones más informadas y técnicamente fundamentadas. En ese sentido, el peritaje no solo cumple una función probatoria, sino que puede incidir de manera decisiva en la determinación de responsabilidad y cuantificación de daños.

No obstante, esta centralidad del perito introduce un riesgo estructural relevante dentro del sistema arbitral. Mientras mayor sea la dependencia del tribunal respecto de la opinión técnica del perito, mayor será también el impacto que cualquier sesgo, conflicto de interés o falta de objetividad pueda tener en la decisión final. En consecuencia, la imparcialidad del perito deja de ser una cuestión accesoria para convertirse en un elemento esencial de la legitimidad del laudo arbitral.

Una asimetría crítica: Peritos del tribunal vs. peritos de parte

Uno de los problemas más relevantes del régimen actual es la diferencia sustancial en el tratamiento normativo entre los peritos designados por el tribunal arbitral y aquellos designados por las partes. Los peritos del tribunal suelen estar sujetos a estándares más exigentes de independencia, imparcialidad y revelación, establecidos en reglamentos institucionales y prácticas consolidadas del arbitraje internacional. En contraste, los peritos de parte operan bajo un marco mucho más laxo, en el que estas obligaciones no siempre están claramente definidas ni son exigibles de manera uniforme.

Esta diferencia adquiere especial relevancia si se considera que, en la práctica arbitral contemporánea, los peritos de parte constituyen la principal fuente de prueba técnica. En consecuencia, el sistema termina siendo más permisivo precisamente en el ámbito donde el riesgo de parcialidad es más elevado. Esta asimetría normativa no solo debilita la coherencia del sistema, sino que también plantea dudas sobre la equidad del proceso arbitral.

El problema estructural: Peritos como actores estratégicos del proceso

En teoría, el perito debe desempeñar su función con independencia y objetividad, limitándose a ofrecer una opinión técnica basada en su conocimiento especializado. Sin embargo, en la práctica, especialmente en el caso de los peritos de parte, es frecuente que estos adopten posiciones alineadas con la estrategia procesal de quien los contrata. Esta dinámica transforma al perito en un actor estratégico dentro del proceso, cuyo rol se aproxima más al de un defensor técnico que al de un colaborador neutral del tribunal.

Este fenómeno se manifiesta en prácticas como el expert shopping, en las que las partes consultan a múltiples expertos hasta encontrar aquel cuya opinión respalde su teoría del caso. Asimismo, puede observarse en la utilización de informes periciales diseñados para reforzar argumentos jurídicos previamente definidos, más que para ofrecer un análisis objetivo de los hechos. En consecuencia, la prueba pericial pierde parte de su valor como instrumento de esclarecimiento técnico y se convierte en un elemento de confrontación procesal.

El rol del soft law y sus limitaciones estructurales

Ante la ausencia de una regulación uniforme y vinculante, el sistema arbitral ha recurrido al desarrollo de instrumentos de soft law que buscan establecer estándares de conducta para los peritos. Entre estos destacan las reglas de la International Bar Association y las directrices del Chartered Institute of Arbitrators, que introducen obligaciones de revelación, independencia y objetividad en la actuación pericial. Estos instrumentos han contribuido a generar una cierta homogeneidad en la práctica arbitral.

No obstante, su carácter no vinculante limita significativamente su efectividad en la práctica. Su aplicación depende del acuerdo de las partes o de la voluntad del tribunal arbitral, lo que genera una implementación desigual entre distintos procedimientos. En consecuencia, el soft law, aunque útil como referencia, no logra suplir la necesidad de un marco normativo más sólido y uniforme.

La práctica arbitral: Respuestas inconsistentes frente a conflictos de interés

El análisis de la práctica arbitral revela una falta de uniformidad en el tratamiento de los conflictos de interés que afectan a los peritos. En algunos casos, los tribunales han optado por excluir al perito cuando el conflicto resulta evidente y compromete la integridad del proceso. En otros, han preferido mantener su participación, limitándose a reducir el valor probatorio de su informe.

Esta diversidad de respuestas pone de manifiesto la ausencia de criterios claros y consistentes para la toma de decisiones en esta materia. La discrecionalidad del tribunal, si bien necesaria en ciertos contextos, puede generar incertidumbre y afectar la predictibilidad del sistema. En consecuencia, los conflictos de interés de peritos no solo representan un problema ético, sino también un desafío para la coherencia del arbitraje internacional.

Confidencialidad e información privilegiada: Un vacío crítico

Uno de los aspectos más complejos en la gestión de conflictos de interés es el acceso de los peritos a información confidencial o privilegiada. En la práctica, los tribunales han adoptado enfoques distintos para evaluar estos casos, dependiendo de factores como el grado de acceso efectivo a la información o su carácter confidencial. Esta falta de uniformidad refleja la ausencia de estándares claros en la materia.

El problema se agrava debido a que gran parte de estas interacciones ocurre en etapas preliminares, fuera del control directo del tribunal arbitral. Durante procesos de selección o consultas informales, las partes pueden compartir información sensible con potenciales peritos sin garantías suficientes de protección. En consecuencia, se incrementa el riesgo de conflictos de interés difíciles de detectar o probar.

Tendencias recientes: Hacia mayor control y transparencia

A pesar de los vacíos normativos existentes, se observa una tendencia progresiva hacia un mayor escrutinio de los conflictos de interés en la actuación pericial. Las recientes directrices internacionales han comenzado a incorporar supuestos específicos relacionados con la interacción entre peritos, árbitros y partes. Esto refleja una creciente preocupación por la integridad del proceso arbitral.

Asimismo, la práctica arbitral evidencia una mayor disposición de los tribunales a analizar con rigor estas situaciones. En algunos casos, la falta de revelación de vínculos relevantes ha llevado incluso a cuestionar la validez del laudo. Este cambio sugiere que los conflictos de interés de peritos están adquiriendo una relevancia cada vez mayor dentro del sistema arbitral.

Conclusión

El análisis del régimen aplicable a los conflictos de interés de peritos en el arbitraje internacional evidencia una contradicción estructural: mientras su rol es cada vez más determinante, su regulación sigue siendo fragmentaria e insuficiente. Esta brecha genera riesgos significativos para la imparcialidad del proceso y la legitimidad de las decisiones arbitrales. En consecuencia, la gestión de estos conflictos debe ser considerada una prioridad dentro del desarrollo del arbitraje.

Desde una perspectiva crítica, el sistema arbitral no puede seguir sosteniendo estándares diferenciados entre árbitros y peritos sin comprometer su coherencia interna. Si la influencia del perito es decisiva, su regulación también debe serlo. El fortalecimiento de estándares claros, uniformes y aplicables constituye un paso indispensable para garantizar la integridad del arbitraje internacional.

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