Introducción
¿Qué es la resolución del contrato y por qué ocurre?
La resolución del contrato es una de las formas mediante la cual una de las partes de un contrato puede poner fin a este, ya sea de forma total o parcial, bajo ciertos supuestos específicos. Por tanto, no se trata simplemente de un "rompimiento" unilateral, sino de un procedimiento reglado que responde a la necesidad de salvaguardar la finalidad pública del contrato.
En el marco de las contrataciones públicas, se pueden dar innumerables circunstancias que aparentemente ameriten una resolución; sin embargo, esta solo procede – según el artículo 68 de la nueva Ley de Contratación Pública – en los supuestos que desarrollaremos a continuación:
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Caso fortuito o fuerza mayor: estos conceptos, definidos en el artículo 1315 del Código Civil Peruano, son una causa no imputable, relacionada a hechos extraordinarios e irresistibles, siempre que imposibiliten la continuación del contrato administrativo.
El caso fortuito es, en términos simples, un evento natural irresistible; mientras que, la fuerza mayor es un evento humano irresistible que se subsume en el hecho de un tercero.
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Incumplimiento de obligaciones contractuales por causa atribuible a la parte que incumple: concepto que también recoge el Código ante el incumplimiento de contratos con prestaciones recíprocas, como es el caso de las contrataciones públicas.
Es la causa más común. Se da cuando una de las partes no ejecuta sus prestaciones contractuales debido a una razón directamente atribuible a ella. Esto puede ser, por ejemplo, un retraso significativo en la entrega de bienes o en la ejecución de una obra.
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Hecho sobreviniente no imputable a ninguna de las partes: Distinto del caso fortuito o fuerza mayor, se refiere a un evento posterior a la firma del contrato, ajeno a la voluntad de ambas partes, que hace imposible la continuación definitiva del contrato. Quien alegue esta causa también debe justificar y acreditar la imposibilidad definitiva de la continuidad.
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Por incumplimiento de la cláusula anticorrupción: mecanismo contractual utilizado para prevenir y combatir la corrupción en la ejecución de contratos administrativos. Si se vulnera la cláusula anticorrupción, que es obligatoria en los contratos públicos, se configura una causal de resolución. Este tipo de incumplimiento es grave y no da lugar a indemnización a favor del contratista, sin perjuicio de acciones civiles, penales y administrativas.
Por la presentación de documentación falsa o inexacta durante la ejecución contractual. Si se comprueba que, durante la ejecución del contrato, se presentó documentación falsa, adulterada o información inexacta, esto puede llevar a la resolución. Esta situación también puede derivar en la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo del momento en que se detecte la falsedad.
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Configuración de la condición de terminación anticipada: El contrato puede incluir condiciones específicas que, al cumplirse, permiten su terminación anticipada. Por ejemplo, en contratos de obra (diseño y construcción), esto podría ser por pérdida de viabilidad sobreviniente o motivos presupuestales durante la fase de diseño. En contratos estandarizados de ingeniería y construcción, si las modificaciones al monto original superan el 50% del valor del presupuesto de obra o del contrato original, se considera una condición de terminación anticipada. Para los contratos de Compra Pública de Innovación (API), la terminación anticipada puede ocurrir si no se alcanzan los hitos o resultados mínimos acordados, sin que el contratista tenga derecho a indemnización.
Como podemos ver, la resolución contractual se percibe como una salida para una de las partes, siempre que vean afectada la continuación del contrato, sin importar si la responsabilidad recae en una de las partes o si no es imputable a ninguna.
Procedimiento de resolución contractual
Ahora bien, ¿cuál es el procedimiento de resolución contractual? Al respecto, el Reglamento es claro en el artículo 122.
Resolución por Incumplimiento de Obligaciones Contractuales.
Este es el tipo de resolución que requiere un paso previo crucial: el apercibimiento.
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Requerimiento Previo o Apercibimiento: La parte afectada por el incumplimiento debe requerir formalmente a la otra parte que cumpla con la prestación incumplida. En este requerimiento, se debe advertir explícitamente que, de no subsanarse el incumplimiento, se procederá a la resolución del contrato.
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Plazo Razonable para Subsanar: Es vital que el requerimiento otorgue un plazo adecuado y razonable para que la parte incumplidora subsane. Este plazo se calcula de la siguiente manera:
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No puede ser menor al 10% ni mayor al 15% del plazo total del contrato, del ítem o del entregable específico en el que se ha producido el incumplimiento. Si el cálculo resulta en un número decimal, se redondea a favor del contratista.
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Si el plazo del contrato, ítem o entregable es menor a treinta días, el plazo para subsanar será de tres días.
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Para el caso de obras (solo construcción o diseño y construcción), si el retraso en la ejecución del contrato es superior a 60 días, el plazo para el apercibimiento es de quince días.
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Consumación de la Resolución: Si, una vez vencido el plazo otorgado en el requerimiento, la parte incumplidora no ha subsanado la falta, la parte perjudicada queda facultada para resolver el contrato, ya sea de forma total o parcial. La resolución se notifica a través de la Pladicop.
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Excepciones al Apercibimiento Previo: Hay situaciones en las que la entidad contratante puede resolver directamente el contrato sin necesidad de un apercibimiento previo:
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Cuando el monto máximo de penalidad aplicable al contratista ya ha sido alcanzado.
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Cuando la entidad contratante puede sustentar de manera objetiva que el incumplimiento es irreversible y, por lo tanto, no puede ser subsanado.
Resolución para las Demás Causales.
Para las causales de caso fortuito o fuerza mayor, hecho sobreviniente no imputable, incumplimiento de la cláusula anticorrupción, presentación de documentación falsa o inexacta, y configuración de una condición de terminación anticipada, el procedimiento es más directo:
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Las partes pueden resolver el contrato sin un apercibimiento previo.
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El contrato se considera resuelto de pleno derecho a partir de la notificación de la resolución a la otra parte.
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La notificación de la resolución, en el caso de las contrataciones públicas, se realiza a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (Pladicop).
Resolución Parcial del Contrato.
La resolución no siempre implica la terminación completa del acuerdo, ya que este puede ser total o parcial. La resolución parcial solo es aplicable si la parte afectada del contrato es cuantificable, separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales. Si la notificación de resolución no especifica si es total o parcial, se entenderá que la resolución es total.
Contratos Menores.
Para los contratos menores, la resolución se notifica a través de la Pladicop y debe estar debidamente sustentada. Similar a los contratos de mayor cuantía, en caso de incumplimiento del contratista, la entidad debe haber otorgado previamente un plazo para la subsanación, a menos que el incumplimiento sea irreversible. Las causales de resolución deben estar establecidas en el requerimiento.
Efectos y Consecuencias de la Resolución del Contrato
La resolución de un contrato tiene importantes implicaciones legales y financieras para ambas partes, y sus consecuencias varían según quién sea la parte perjudicada.
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Si la Entidad Contratante es la Parte Perjudicada (por incumplimiento del contratista):
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Ejecución de Garantías: La entidad tiene el derecho de ejecutar las garantías que el contratista haya entregado (por ejemplo, la garantía de fiel cumplimiento o las garantías por adelantos). Esta ejecución procede en su totalidad una vez que la resolución ha quedado consentida o cuando un laudo arbitral confirma la procedencia de la resolución del contrato. El monto de la garantía se atribuye íntegramente a la entidad, sin importar si excede el daño efectivamente causado.
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Indemnización por Daños y Perjuicios: Sin perjuicio de la ejecución de las garantías, la entidad puede solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que pueda demostrar que le fueron causados por el incumplimiento del contratista.
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Si el Contratista es la Parte Perjudicada (por incumplimiento de la entidad):
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Indemnización por Daños y Perjuicios: La entidad contratante está obligada a reconocer y pagar al contratista una indemnización por los daños y perjuicios que este demuestre haber sufrido debido al incumplimiento de la entidad.
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Utilidad Prevista en Obras: Específicamente en el caso de contratos de obra, si la resolución es atribuible a la entidad, esta debe reconocer al contratista el 50% de la utilidad prevista sobre el saldo de la obra no ejecutada. Este monto se calcula y actualiza utilizando las fórmulas de reajuste hasta la fecha de la resolución.
Otras aristas importantes
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Corrupción: Es fundamental destacar que, en los casos en que la resolución se deba a actos de corrupción por parte de funcionarios o servidores, no corresponde ningún tipo de resarcimiento o pago por daños y perjuicios al contratista, incluso si este no fue quien propició el acto corrupto. Además, la resolución por incumplimiento de la cláusula anticorrupción no impide el inicio de acciones civiles, penales o administrativas.
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Constatación Física e Inventario (para Obras): En los contratos de obra, la parte que comunica la resolución debe informar con al menos tres días hábiles de anticipación la fecha y hora en que se realizará una constatación física e inventario de la obra. Este acto se lleva a cabo en presencia del supervisor y de un notario o juez de paz, y se levanta un acta detallando el avance de la obra, los materiales, insumos y equipos inventariados. Una vez finalizado este acto, la obra pasa a ser responsabilidad de la entidad contratante.
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Gastos Asociados a la Resolución: Los costos que se generen por la tramitación del procedimiento de resolución son asumidos por la parte que incurrió en la causal que motivó la resolución del contrato.
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Registro en el RNP: Las resoluciones de contrato que queden firmes y sean imputables al proveedor tienen un impacto directo en su historial. Son registradas por la entidad en la Pladicop y forman parte del mecanismo valorativo de la reputación de los proveedores en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Esta información es utilizada para la clasificación trimestral de los proveedores.
Consideraciones Adicionales y Aspectos Relevantes
Además de las causales y el procedimiento, existen otros aspectos importantes a tener en cuenta en el proceso de resolución contractual:
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Responsabilidad y Diligencia: Ambas partes, la entidad contratante y el contratista, son responsables de cumplir sus obligaciones de manera correcta y oportuna, actuando con la debida diligencia para lograr los resultados esperados del contrato.
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Subcontratación: Si el contratista ha subcontratado parte de las prestaciones, es importante recordar que el contratista principal mantiene la responsabilidad total por la ejecución del contrato frente a la entidad contratante.
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Nulidad del Contrato vs. Resolución: Es crucial diferenciar la resolución de la nulidad del contrato. La nulidad se declara cuando existe un vicio trascendente que afecta la validez del contrato desde su origen o que afecta su finalidad, como la presentación de documentación falsa o inexacta.
Las controversias sobre la validez o nulidad de un contrato no son materia de conciliación, sino que suelen resolverse mediante arbitraje. Excepcionalmente, la autoridad de la gestión administrativa puede autorizar la continuación de un contrato con vicios de nulidad si existen informes técnico-legales favorables y un análisis costo-beneficio que justifique su necesidad para el cumplimiento de la finalidad pública, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan. Esta facultad es indelegable.
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No Suspensión de Obligaciones por Controversias: El inicio de un procedimiento de solución de controversias, como la conciliación o el arbitraje, no suspende ni paraliza las obligaciones contractuales. Las partes deben continuar cumpliendo con sus prestaciones a menos que la entidad contratante o un órgano jurisdiccional competente disponga lo contrario.
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Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD): En contratos complejos, el uso de una JPRD es fundamental. El incumplimiento oportuno de una decisión vinculante de la JPRD se considera una obligación esencial y puede dar lugar a la resolución del contrato o a la demanda de ejecución de la decisión. La no conformación de una nueva JPRD en el plazo establecido (treinta días calendario) si la anterior se disuelve, también es una obligación esencial y causal de resolución.
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Multas Impagas: Antes de la suscripción del contrato, la entidad contratante verifica si el proveedor tiene multas impagas. De ser así, se incluye una cláusula que permite la retención del monto adeudado durante la ejecución contractual para asegurar el pago de dichas multas.
Conclusión
En resumen, la resolución del contrato en las contrataciones públicas es un procedimiento formal y detallado que se activa ante diversas causales, desde incumplimientos directos hasta situaciones imprevistas o actos de corrupción. Su objetivo es proteger el interés público y la eficacia de la contratación, buscando minimizar los impactos negativos y asignar las responsabilidades de manera justa.
La Pladicop juega un rol central en la publicidad y notificación de estos actos, asegurando la transparencia y la trazabilidad de la información en todo el proceso, lo cual refleja la necesidad de un marco normativo que promueva el valor por dinero y la integridad en todas las fases de la contratación pública.








